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Reglamentación de ley de alimentación saludable
En este post queremos comentarles los puntos a tener en cuenta al momento de pensar o rediseñar tu packaging para cumplir con la nueva ley de alimentación saludable.

En cuanto a la fundamentación:

El objetivo principal es promover la alimentación saludable de la población, brindando información nutricional SIMPLE Y COMPRENSIBLE para fomentar la toma de decisiones asertivas y resguardar los derechos de los consumidores. 

Para entender la problemática actual se realizaron encuestas que determinaron, entre otras cosas, que tan solo el 15% de la población comprende la información nutricional que brindan los envases.

Con el objeto de revertir estos números se pensaron una serie de medidas que facilitarán decisiones de consumo asertivas y atractivas: Sellos de advertencias, leyendas precautorias y microsellos.


Aplicaciones:

  • Los sellos de advertencias deberán incorporarse en caso de tener los siguientes nutrientes críticos y/o calorías en exceso:
    Exceso en azúcares
    Exceso en grasas totales
    Exceso en grasas saturadas
    Exceso en sodio
    Exceso en calorías


  • Las leyendas precautorias deberán incorporarse en los siguientes casos:
    Si la lista de ingredientes incluye aditivos edulcorantes (nutritivos o no nutritivos) se debe colocar la leyenda: Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as
    Si la lista de ingredientes incluye cafeína: Contiene cafeína. Evitar en niños/as.


  • Los microsellos deberán utilizarse cuando los envases cuenten con un área de la cara principal igual o menor a 10 cm2. Los mismos deberán ocupar al menos el 15% de la superficie.
El número indicado en el microsello corresponderá a la cantidad de nutrientes y/o categorías que contengan en exceso, y/o a la presencia de cafeína y/o edulcorante si los hubiere (admite valores de 1 a 7).





Normativa gráfica:

Los octógonos deben aplicarse siempre a 1 color: Negro al 100%, y debe utilizar siempre la misma familia tipográfica:

ADVERTENCIA (en mayúscula) ENCODE SANS Black
LEYENDA PRECAUTORIA (en mayúscula) ROBOTO Bold Condensed
Ministerio de Salud (en mayúscula/minúscula) ROBOTO Condensed 

Las dimensiones de los sellos estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal. Te recomiendo ver la pág. 10 del siguiente Anexo de nuestra biblioteca de contenidos donde hay un cuadro con todas las medidas. 

Los mismos deberán colocarse en el margen superior derecho de la cara de los productos, (excepto los envases cilíndricos y cónicos que deben centrarse).

Cuando haya dos o más deberán colocarse uno al lado del otro en el siguiente orden: Azúcares - grasas totales - grasas saturadas - sodio- calorías (s/corresponda).

En caso de haber sellos de ambas tipologías, el rectangular debe ubicarse inmediatamente por debajo del octogonal.


Otros puntos a tener en cuenta:

Los alimentos y bebidas alcohólicas envasadas que deban contener algún sello de advertencia no podrán incorporar en sus envases: 
  • Información nutricional complementaria
  • Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles
  • Dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Los octógonos no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. 


Si te quedaron dudas:

Podes comunicarte con nosotros para recibir asesoramiento personalizado por whatsapp, mail o redes sociales.


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